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“La Agencia Nacional de Seguridad Digital” que propone el Gobierno en el PND”

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) propone la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Digital, una iniciativa que ha generado controversia y preocupación debido a la naturaleza delicada del tema y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos. Aquí abordaremos la problemática de abordar un asunto tan serio y delicado en el marco del PND, y argumentaremos por qué esta propuesta debería ser considerada como una ley estatutaria.

El artículo 87 del PND otorga facultades extraordinarias al presidente para crear la Agencia Nacional de Seguridad Digital, una entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Su principal función será la planificación, articulación y gestión de los riesgos de seguridad digital en el país, así como la coordinación de estrategias, planes y acciones dirigidas a fortalecer la confianza y seguridad en el ámbito digital.

Si bien la creación de una agencia de seguridad digital es, en principio, una necesidad en el mundo actual y podría contribuir a proteger a los ciudadanos de ataques cibernéticos y otras vulnerabilidades, la forma en que se plantea en el PND es motivo de preocupación. La premura y el pragmatismo con que se presenta esta propuesta no parecen ser adecuados para un tema que toca derechos fundamentales de los ciudadanos, como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información.

Una de las principales críticas a esta iniciativa es que otorga facultades extraordinarias al presidente para crear la agencia en un plazo de seis meses. Esto sugiere una cierta falta de planeación y reflexión detallada sobre las implicaciones de la propuesta y sus posibles consecuencias. Además, el hecho de que el Congreso cuente con facultades limitadas para ejercer control político y seguimiento a la agencia podría generar inquietud respecto a su transparencia y rendición de cuentas.

En este contexto, resulta razonable argumentar que, debido a su naturaleza y alcance, esta propuesta debería ser abordada como una ley estatutaria en lugar de ser incluida en el PND. Las leyes estatutarias requieren un proceso de debate y aprobación más riguroso, lo que permitiría una discusión más profunda y amplia de los aspectos clave de la propuesta, así como un análisis detallado de sus implicaciones en términos de derechos fundamentales.

Además, las leyes estatutarias están sujetas a control previo y de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, lo que garantiza un mayor respeto y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. De esta manera, se evitaría la creación de una agencia con amplias facultades y poca transparencia, lo cual podría generar desconfianza y temor entre la población.

Es importante reconocer que la seguridad digital es un tema de gran relevancia en la actualidad y que Colombia necesita desarrollar una capacidad institucional para enfrentar los desafíos y amenazas en este ámbito. Sin embargo, esto no debe ser a expensas de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos mediante un proceso acelerado y con poca profundidad en el análisis y debate de las implicaciones que la creación de dicha agencia podría tener en la sociedad.

Una legislación integral, en el marco de una ley estatutaria, permitiría desarrollar una política pública sólida y sostenible en materia de seguridad digital, y como sugiere en Dr. Juan Manuel Galán ex senador y director del partido Nuevo Liberalismo, “en colaboración con el Ministerio de Defensa, la Fuerza Pública y otros organismos clave”. Además, esta legislación podría abordar temas como la gobernanza digital y la protección de la privacidad, al tiempo que se garantiza una mayor transparencia y rendición de cuentas en las acciones de la agencia.

En conclusión, la inclusión de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Digital en el Plan Nacional de Desarrollo plantea preocupaciones legítimas en cuanto a la premura y el pragmatismo de su presentación, así como su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es fundamental que este tema sea abordado de manera responsable y rigurosa, mediante una ley estatutaria que permita un análisis exhaustivo y una amplia discusión sobre sus implicaciones y consecuencias.

Insto al Congreso y al Gobierno a reconsiderar la forma en que se plantea esta iniciativa en el PND y a priorizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el diseño e implementación de políticas de seguridad digital. Solo así podremos garantizar un futuro en el que la seguridad y la privacidad convivan en armonía, y en el que los ciudadanos puedan confiar en que sus derechos estarán protegidos en el entorno digital.