← Volver Publicado en

El Artículo 76 del PND y el Fantasma de la Corrupción en Colombia

No puedo evitar expresar mi preocupación respecto al Artículo 76 del Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el gobierno de Gustavo Petro. Si bien entiendo y comparto la necesidad de promover la inclusión y equidad en la contratación estatal, también creo que es fundamental analizar de manera crítica las posibles implicaciones y riesgos que este artículo puede traer consigo, especialmente en un país donde la corrupción ha sido un flagelo persistente y arraigado en múltiples niveles de la administración pública.

En primer lugar, el Artículo 76 propone la asignación de puntaje a grupos vulnerables y tradicionalmente excluidos en los procesos de contratación, con el fin de promover su participación en la ejecución de contratos estatales. Si bien esto puede generar un impacto positivo en términos de empoderamiento y desarrollo local, es fundamental no perder de vista la importancia de mantener la calidad y el cumplimiento en la ejecución de los proyectos financiados con recursos públicos.

Al involucrar a indígenas, campesinos y juntas de acción comunal en la contratación estatal, es esencial garantizar que estos grupos cuenten con la capacidad técnica y administrativa necesaria para llevar a cabo los proyectos. De lo contrario, podríamos estar poniendo en riesgo la eficiencia y la correcta utilización de los recursos públicos, así como abrir la puerta a prácticas corruptas que ya han causado un gran daño a nuestro país en el pasado.

En este sentido, me preocupa que el Artículo 76 pueda propiciar situaciones de corrupción y malversación de fondos, derivadas de la falta de experiencia y la débil capacidad administrativa de algunos de estos grupos. Es imperativo implementar mecanismos de control y supervisión efectivos para prevenir y abordar estas situaciones de manera oportuna. Colombia ya ha sufrido demasiados escándalos de corrupción que han socavado la confianza de la población en las instituciones públicas y han dejado un legado de ineficiencia, desigualdad y desconfianza.

Otro aspecto que me inquieta es la eliminación de la necesidad de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) para la suscripción de contratos con actores de la economía popular. Aunque entiendo el propósito de simplificar y facilitar la participación de estos grupos en la contratación estatal, también considero que esta medida podría socavar la transparencia y el control en la adjudicación de contratos, lo cual podría crear más oportunidades para la corrupción y el clientelismo político.

En última instancia, creo que el desafío radica en encontrar un equilibrio adecuado entre la promoción de la inclusión y la garantía de eficiencia y calidad en la contratación estatal. Si bien es fundamental trabajar en la reducción de desigualdades y la promoción de la justicia social, también lo es asegurar que los recursos públicos se utilicen de manera efectiva y se cumplan los objetivos propuestos en los proyectos financiados.