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Los convenios solidarios: Veneno y clientelismo

Hablemos del proyecto de resolución de Colombia Compra Eficiente titulado “Por el cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”.

Para comprender las implicaciones peligrosas de este proyecto, debemos primero entender que la potestad de suscribir convenios de este tipo ya existe en Colombia, regulada por la Ley 743 de 2002, la cual establece que las organizaciones comunitarias tienen la posibilidad de:

“Vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante la participación en el ejercicio de funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas”.

En este sentido, la introducción de este tema en el Plan Nacional de Desarrollo no resulta disruptivo. Sin embargo, sí genera modificaciones que encienden alarmas frente a las nuevas formas de desangrar los presupuestos municipales o departamentales por parte de los ordenadores del gasto.

Es importante destacar que la ley mencionada anteriormente fue derogada por la Ley 2166 de 2021, la cual aclara y tipifica de mejor manera las formas, normas y alcances de estos convenios solidarios, aportando claridad sobre el ámbito territorial en el que las juntas de acción comunal pueden ejecutar obras y los requisitos técnicos que deben cumplir.

Aquí es donde la situación se vuelve interesante. Resulta que si una junta de acción comunal no cuenta con experiencia certificada ni con profesionales que aporten experiencia que puedan ejercer legalmente la ingeniería civil, el ente cooperante, ya sea la alcaldía o la gobernación, podrá aportar al profesional necesario para cumplir con los requisitos habilitantes.

De esta manera, con absoluta seguridad, en la mayoría de los casos serán los entes territoriales quienes designen al ingeniero líder de cada proyecto. Este ingeniero será el encargado de definir con quién se contrata el suministro, la mano de obra calificada y no calificada, y todo lo relacionado con la obra objeto del convenio. Es decir, el ordenador del gasto podría utilizar esta figura simplemente para agilizar la ejecución directa de obras, pagar favores, distribuir burocracia, en fin.

Probablemente, se esté preguntando por qué me atrevo a decir que las juntas de acción comunal carecen de experiencia técnica. No lo digo yo, lo afirman los hechos, las estadísticas, y los datos. Colombia no cuenta con tantos ingenieros civiles como juntas de acción comunal, y mucho menos ingenieros civiles que vivan específicamente en los barrios objeto de los convenios o que formen parte de sus órganos directivos.

En este orden de ideas, la implementación y puesta en marcha de este supuesto “gesto loable” por parte del gobierno de Duque, hoy instrumentalizado por el gobierno de Petro, no será más que una herramienta para liquidar los recursos públicos mediante argucias legales y mecanismos técnicos.

Esto termina siendo una herramienta más para la politiquería, para pagar favores recibidos en campaña y profundizar aún más las detestables prácticas clientelistas. Es triste ver lo ingeniosos que somos para desangrar al Estado, y da ganas de llorar cuando vemos cómo lo aplauden.